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Resumen de la Nueva Ley Empleada Hogar y Servicio Domestico
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
Actividades incluidas:
- Tareas domésticas
- Cuidado o atención de la familia
- Otros trabajos como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando forman parte del conjunto de tareas domésticas
Activitades excluidas:
- Relaciones concertadas por empresas o ETT
cuidadores profesionales - Cuidadores no profesionales en situación de dependencia en su domicilio
- Trabajo a título de a mistad, benevolencia o buena vecindad
La contratación se realizará de forma directa oa través de los servicios públicos de empleo
Información sobre elementos esenciales del contrato. Siempre que la duración sea superior a 4 semanas, el trabajador recibirá información de los elementos esenciales del contrato si éstos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc ) incluirá:
- Prestaciones salariales en especie
- Duración y distribución de los tiempos de presencia
- Sistema de retribución
- El régimen de pernoctos del empleado de hogar en el domicilio familiar
- Duración del contrato
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos
Retribuciones
- Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de la cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento.
- El trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año
- Los trabajadores por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias)
- La documentación del salario se realizará mediante entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
Jornada, vacanciones y permisos
- La jornada máxima semanal será de 40h de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
- Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, y no podrá exceder de 20h semanales de media en un período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por períodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
- Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber un descanso mínimo de 12h, pudiendo reducirse a 10 en caso del empleado de hogar interno compensando el resto hasta 12h en períodos de hasta 4 semanas .
- El empleado interno dispondrá al menos de 2h diarias para las comidas principales. Este tiempo no computará como tiempo de trabajo, sino de descanso.
- El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales que podrán fraccionar en 2 o más períodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los períodos de vacaciones, 15 días podrán fijarse por el empresario, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deben ser conocidas con 2 meses de antelación al inicio de su disfrute.
- Durante el período o períodos de vacaciones, la empleada de hogar no estará obligada a residir en el domicilio familiar o en el lugar donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
- El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de trabajadores.
La relación laboral puede extingirse por:
- Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
- Desistimiento del empleador. Si la relación hubiera sido superior a 1 año, el empresario deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días antes, siendo de 7 días en el resto de casos.
- En tal caso, deberá preparar una indemnización de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
Afiliación, Alta y Baja de la Seguridad Social.
- Si el empleado trabaja en varios hogares, corresponde a cada una de las familias.
- Plazo de presentación: antes de la actividad laboral y la baja deberá presentarse en los 6 días naturales siguientes al cese del trabajo.
- Cotizaciones a la Seguridad Social
Se elimina el coste único y se realizará según la escalera establecida en función de la retribución de la empleada de hogar. - El tipo de cotización por contingencias comunes irán variando desde 2012 hasta 2018. A partir de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre el empleador y empleado serán los que se establecen con carácter general para el régimen general de la Seguridad Social.
- El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
- El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.
- La obligación de cotizar se mantendrá desde el comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.
- Incentivos.
- Durante los próximos 3 años, se aplicará una reducción del 20% en las cotizaciones devengadas por la contratación de personas que presten servicios domésticos y queden incorporadas al servicio especial.
- Esta reducción puede aumentarse hasta el 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de forma exclusiva.
Más información…
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